
¿Quién recibe saldo por favor?
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales”. Cuando un contribuyente presenta su declaración anual y tiene saldo a favor, puede optar por su devolución.
El SAT establece que hará la devolución en los siguientes 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la misma se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, así como los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor.
Virginia Ríos Hernándezintegrante del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores de México (CCM), explica que uno de los errores más comunes de los contribuyentes es el desconocimiento o el no solicitar la constancia anual donde figuran los intereses pagados. Muchas veces el banco la envía por correo y el contribuyente la borra o no actualiza su domicilio, por lo que el Código postal es un dato clave para recibir el saldo a favor.
Sin este dato, el SAT no puede validar los intereses reales efectivamente pagados, que es el monto resultante de descontar la inflación de la tasa nominal.
«Algunas instituciones financieras entregan de manera automática la constancia de los intereses, pero en otras ocasiones, las personas físicas no se entran o no les da la importancia debida, pues les llegan correos electrónicos y los borra o si los estados de cuenta llegan de manera física, los rompe. Otro aspecto es no avisar sobre algún cambio de domicilio», dijo en entrevista con Expansión.