La Comisión Nacional de los Derechos Humanos difiere de las conclusiones a las que arribó el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, que decidió solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que remitiera urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que esta considere medidas destinadas a intervenir en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen en nuestro país.
El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED), un órgano de «expertos independientes» que actúan a título personal y que monitorea el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentó su dictamen sobre el procedimiento iniciado en términos del artículo 34 de la Convención, en el que concluyó que, en términos de una revisión preliminar sobre la situación en México, lo que está pasando en el país presentaría indicios «fundados» de que se han cometido desapariciones forzadas «de manera generalizada o sistemática», lo que hace necesaria su discusión en el seno de la Asamblea General de la ONU.
Hay que mencionar que el CED tomó esta decisión, basado, sobre todo, en peticiones de algunas ONG caracterizadas por su manipulación de las demandas en materia de derechos humanos en nuestro país, así como por un largo listado de colectivos de personas que legitimamente sufren por la desaparición de sus familiares.
Al respecto, este Organismo Autónomo difiere de las consideraciones de dicho Comité pues, de entrada, hay que decir que, para considerar legitima su participación en el país, debían de haberse agotado primero las instancias nacionales, además de que, en lugar de tomar en cuenta los esfuerzos institucionales, financieros y presupuestales que se han llevado a cabo por el Estado mexicano en los últimos 7 años, optó por atender la opinión sesgada de organizaciones como el Centro Prodh, quien en su petición cuestionó sin más los cambios legales e institucionales que se dieron en los últimos meses, los que, según él «no son suficientes», hablando de que se trata de «acciones parciales y poco coordinadas entre las instituciones», las cuales considera que «no se constituyen en la Política Nacional que requiere el país». Es así, que más viable le pareció al Centro Prodh acudir a solicitar ayuda del exterior, pasando por encima de lo que establece la propia Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en sus artículos 30 y 31, los cuales señalan las condiciones para la intervención del Comité. Lo que, a todas luces, no se observó en este caso.
Además de eso, que no es menor porque muestra una vez más la verdadera naturaleza de ciertas organizaciones que se han ostentado como «representantes» de víctimas y «defensoras de derechos humanos» para lucrar, a efecto de justificar su decisión, el CED dejó de considerar los periodos en que se llevaron a cabo las prácticas reportadas, especialmente en atención a las actuaciones de los órganos del Estado mexicano.
La CNDH durante los últimos años ha venido documentando y recomendando el esclarecimiento de las desapariciones sucedidas en los periodos de la llamada «Guerra Sucia» (1951-1990) y el de la «Guerra contra el narcotráfico» que tuvo lugar de los años 2006 al 2012; pero también ha expuesto que si bien está pendiente de saldarse la deuda con las víctimas de la violencia política del Estado, los casos de desapariciones forzadas cometidas por autoridades federales han venido descendiendo desde 2018, hasta prácticamente desaparecer. Y en lo que se refiere a los casos recientes, lo fundamental es abandonar la anarquía de las búsquedas sin protocolos y ordenarlas para que las hagan quienes las tienen que hacer.
La CNDH ha dicho, y lo reitera, que la desaparición forzada ha dejado de ser politica de Estado, como si lo fue entre 1951 y 1990 y luego, de manera subrepticia y selectiva en complicidad con grupos delincuenciales, en los años de la llamada «Guerra contra el narcotráfico», que ha quedado claro que se trató de una estrategia con sesgo político empleada para legitimar a un gobierno ilegítimo y solapar la colusión de altas autoridades de ese gobierno con el narcotráfico.
La CNDH advierte, a ese respecto, que el CED se contradice. En varias ocasiones ha sostenido que la «Guerra contra el narcotráfico» impulsada por Felipe Calderón tuvo una estrecha correlación con la situación de las desapariciones forzadas desde 2006. Pero en su último comunicado menciona que «aun cuando dicha politica ha dado lugar a violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y a delitos graves contra gran parte de la población civil, el Comité no encuentra indicios fundados de que el enfoque militarizado de la seguridad pública pueda equipararse en sí mismo a una política federal que implique necesaria e intencionalmente la comisión de desapariciones forzadas». Lo que parece ser una suerte de minimización de las erráticas políticas de seguridad del pasado, que llevaron al aumento de desapariciones y otras violaciones graves a derechos humanos. La información de fuentes del gobierno, de organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones sin compromisos partidistas, es suficientemente clara respecto a las cifras, que evidencian la responsabilidad directa de gestiones anteriores en el aumento de esta y otras formas de violencia.
Esta aparente ambigüedad está presente en las conclusiones del CED, cuando señala que:
«No obstante, si bien la política de ‘guerra contra las drogas’ a nivel nacional ha creado en parte las condiciones para que todos estos ataques’ se cometan a nivel local, no hay indicios bien fundados que esto constituya en sí misma una política federal para la comisión de tales actos, en el sentido del Estatuto de Roma. Del mismo modo, aunque la falta de medidas eficaces para prevenir las desapariciones forzadas en el territorio nacional y sancionar a los perpetradores ha contribuido a fomentar un clima de inseguridad e impunidad y a crear las condiciones en las que se pudieron cometer crímenes de lesa humanidad, no hay indicios bien fundados de que pueda equipararse a una ‘politica’ de omisión deliberada’ en el sentido del… Estatuto de Roma».
Por lo que cabe preguntarse: ¿Acaso se les ha olvidado a los integrantes del CED que el gobierno de Felipe Calderón tuvo a un secretario de seguridad pública sentenciado en un tribunal de Nueva York por sus vínculos con el crimen organizado?
Para esta Comisión Nacional se trata de una postura acomodaticia y sesgada el hacer, como lo hace, un juicio minorizado de las terribles consecuencias de la «Guerra contra el narcotráfico» de Calderón. Y a la inversa, es una visión que minimiza los logros en materia de seguridad, con el cambio de estrategia, y que decide ignorar los avances normativos, institucionales y de voluntad política en materia de uso de la fuerza, construcción de paz y atención a víctimas de violaciones a derechos humanos, que se ha empujado en los últimos años.
¿La manera en que el CED argumenta que los proyectos de transformación política de los últimos años son responsables de las desapariciones, incluso al no haber una «política» de Estado para la comisión de estas, le permite entonces emitir una suerte de justificación de las administraciones como la de Felipe Calderón, al deslindar a la politica de la «Guerra contra el narcotráfico» de la emergencia de las desapariciones principalmente durante ese contexto?
Lo que es un hecho es que, para sostener que las desapariciones forzadas son generalizadas y sistemáticas, el Comité se basa en información relacionada principalmente con los datos del calderonismo, pero argumentando que la situación actual es similar, lo cual no corresponde a un análisis correcto en cuanto a las tendencias del fenómeno y de las acciones para atenderlo.
En ese sentido, el CED concibe la dimensión de que las desapariciones son generalizadas «en distintos momentos y partes del territorio». Es decir, a pesar de que los datos señalan que las desapariciones han ocurrido principalmente en un periodo temporal y en ciertas regiones del país, el CED entiende que aun así se trata de un fenómeno «generalizado».
Ahora bien, después de sostener que en la actualidad no identifica «indicios suficientes» que hablen de una politica deliberada para permitir la comisión de desapariciones, el CED pasa a concluir que las desapariciones ocurren «de conformidad con políticas estatales u organizacionales de cometer tales ataques o de promover esa política, es decir, políticas concebidas y/o aplicadas por autoridades públicas en los ámbitos federal, estatal o municipal, o por ‘organizaciones’ que actúan de forma autónoma o con la complicidad y, como mínimo, la aquiescencia de autoridades públicas». En otras palabras, por un lado, el CED argumenta que no existe una política Estatal de cometer desapariciones, pero por el otro señala que justamente las desapariciones ocurren debido a politicas de cometer dichos ataques. Contradicciones que, sumadas a la falta de perspectiva histórica y de tendencias, hacen que el análisis y la decisión del CED respecto a México sean limitadas, por decir lo
menos.
Cabe recordar que, en su momento, la CNDH compartió con las autoridades de la Cancillería mexicana información respecto a los expedientes de queja en materia de desaparición forzada. Se mostró que precisamente el periodo de la «Guerra contra el narcotráfico» acumula la mayoría de las quejas en la materia, así como que estas se concentran en ciertas entidades. Se dio cuenta, además, de las recomendaciones emitidas por la CNDH en los últimos 6 años respecto de eventos de desaparición forzada ocurridos, que en su momento habían sido ignorados por autoridades y por la propia CNDH, entonces supuestamente «autónoma». Y son precisamente esos análisis históricos los que el CED decide deliberadamente dejar de lado en sus conclusiones.
Respecto de lo anterior, se puede consultar el Comunicado DGDDH/210/2025, del 2 de octubre de 2025, donde esta Comisión Nacional mostró su postura sobre las pretensiones del CED, y sobre cómo dicho Comité era aprovechado por ciertas agendas que buscaban opacar el trabajo real que se ha realizado en los últimos años, en la materia.
Es de mencionar, además, que desde el año 2023 esta CNDH expuso públicamente el uso faccioso de las cifras de personas desaparecidas en nuestro país y ha recomendado reiteradamente el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su búsqueda y registro, así como de las instituciones de procuración de justicia, las cuales son indispensables para hacer efectivo el derecho a la verdad y a la justicia que tienen las víctimas y sus familiares. Tal es el caso de la Recomendación 238/2023, en la cual esta Comisión Nacional acredito que existían omisiones en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, lo que provocaba imprecisiones en los números y datos de personas desaparecidas y con ello se obstaculizaba su búsqueda y localización.
En la presente gestión de la CNDH se han emitido 14 recomendaciones por desaparición forzada que abordan hechos de años anteriores, que no fueron atendidos en su momento:
1.- La Recomendación 200/Q/VG/2025, que da cuenta de hechos ocurridos en octubre de 2012, en que se privó de la libertad a una persona por un comando armado que irrumpió con violencia en su domicilio, ubicado en Iguala de la Independencia, Guerrero, desconociéndose desde entonces su paradero.
2.- La 158VG/2024, por hechos que ocurrieron en junio de 2010, a la DEFENSA, a la FGJ de la Ciudad de México y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.
3.- La 137VG/2023, por hechos ocurridos entre 1958 y 1966, en Poza Rica, Veracruz, a la DEFENSA, al municipio de Poza Rica de Hidalgo, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a PEMEX y SEGOB.
4.- La 98VG/2023, por hechos ocurridos entre 1965-1990 (el período de la llamada «Guerra Sucia»), a la FGR, SEGOB, SHCP, DEFENSA, Subsecretaría de Derechos Humanos y Migración de la SEGOB, Comisión por el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico y Justicia a las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidos entre los años 1965-1990, CEAV, CNI, AGN, Gobierno Constitucional del Estado de Guerrero y Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
5.- La 89/2023, por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2013, en el estado de Veracruz, a SEMAR, Gobierno del Estado de Veracruz y Fiscalía General del Estado de Veracruz.
6.- La 64VG/2022, por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2009, en Chihuahua, a la DEFENSA y FGR.
7.- La 58VG/2022, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2017, en Villa Purificación, Jalisco, a la SEMAR.
8.- La 56VG/2022, por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2017, en Cancún, Quintana Roo, a la FGR, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y Presidencia Municipal de Benito Juárez.
9.- La 46VG/2021, por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2017, en Irapuato, Guanajuato, a la DEFENSA.
10.- La 43VG/2021, por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2018, en Salamanca, Guanajuato, a la SEMAR, FGR y Gobierno Constitucional del Estado de Guanajuato.
11.- La 41VG/2020, por hechos ocurridos en 2017, Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, FGR y Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
12.- La 36VG/2020, por hechos ocurridos en los meses de febrero a mayo del 2018, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la SEMAR, FGR, Gobierno Constitucional del Estado de Tamaulipas y Presidencia Municipal de Nuevo Laredo.
13.- La 35VG/2020, por hechos acaecidos el 11 de octubre de 2016, en Ciudad Camargo, Tamaulipas, a la SEMAR.
14.- La 34VG/2020, por hechos ocurridos en enero de 2010 en Comalcalco, Tabasco, a la DEFENSA, FGR, Gobierno Constitucional del Estado de Tabasco y Fiscalía General del Estado de Tabasco.
Sin embargo, también ha emitido 5 recomendaciones sobre hechos recientes, atendidos de la manera más expedita:
1.- La 110VG/2023, por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2022 en Huitzilac, Morelos, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y FGJ de la Ciudad de México.
2.- La 99VG/2023, por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2021, en Culiacán, Sinaloa, a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional y Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, Sinaloa.
3.- La 83VG/2022, por hechos ocurridos el 27 de marzo de 2022 en Vicente Guerrero, Durango, a la Guardia Nacional.
4.- La 82VG/2022, por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2020, en Coyuca de Catalán, Guerrero, a la DEFENSA. 5.- La 37VG/2020, por hechos ocurridos en marzo de 2019, en Tlahuapan, Puebla, a la SEMAR.
Lo que no sólo demuestra que, en efecto, los hechos violatorios graves, particularmente la desaparición forzada, han ido a la baja en los últimos dos gobiernos y que se les resuelve en el más corto tiempo, a diferencia del pasado, en que prevaleció el encubrimiento y la desatención frente a los casos, impidiéndose no solo que se llevaran a cabo la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, sino, al menos, el procedimiento de una reparación integral del daño en atención a los estándares más altos del derecho internacional de los derechos humanos. Y lo notable es que la ONU no dijo nada entonces.
La decisión del CED de llevar a la Asamblea General el caso mexicano con el fin de promover acciones como «cooperación técnica», «asistencia especializada», «apoyo financiero» y hasta la creación de «un mecanismo para el esclarecimiento de la verdad y de atención a las familias», carece no sólo sustento respecto a lo señalado con anterioridad por el mismo Comité, sino que propone reproducir dinámicas de una supuesta «colaboración internacional» que en el pasado se impulsaban y no condujeron a una mejora real en materia de derechos humanos. Se trata de las mismas fallidas recetas desde el exterior que ya hemos experimentado, sin entendimiento de nuestra realidad y sin sensibilidad a los avances reales que se han tenido, que en su momento el gobierno federal y esta CNDH comunicaron al CED.
Dado que existen otros escenarios en el plano internacional donde los organismos multilaterales parecen no tener la más mínima injerencia, ni están interesados en tenerla, a pesar de que lo que está en juego es la estabilidad y paz globales, tal pareciera que estos buscan cobrar relevancia, colocando en el centro de su quehacer la situación de países como México que tratan de lidiar con las herencias de una violencia que por años imperó sin que la comunidad internacional tomara cartas en el asunto como aparenta pretender ahora.
Finalmente, esta Comisión Nacional rechaza las expresiones que se han difundido desde ciertas ONG en aparente «solidaridad» con las víctimas, con las que sólo se busca seguir lucrando con los derechos humanos a costa de politizar la determinación del Comité, ignorando el carácter indiciario y de cooperación internacional de su dictamen. Frente a ello, este organismo continuará dando seguimiento a las determinaciones e informando lo que corresponda ante los organismos internacionales de derechos humanos, buscando un diálogo cercano, a fin de abonar al derecho a la verdad que tienen las víctimas, las cuales son el centro de las actuaciones de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.